PORQUE LIMITA LA LIBERTAD DE LOS PARTIDOS PARA HACER
LISTAS
El PP recurre la Ley de Igualdad ante el Constitucional
El Grupo Popular del Congreso ha presentado un recurso ante el
Tribunal Constitucional contra la Ley de Igualdad, en la parte referida a la la
Ley Electoral, que obliga a los partidos a presentar 'listas paritarias' en
todos los comicios, informaron fuentes de este partido. Los 'populares'
entienden que esta norma vulnera hasta seis preceptos constitucionales sobre la
libertad de los partidos políticos a confeccionar candidaturas, la libertad de
ideología, o incluso el pluralismo político.
L D (Agencias) En los comicios autonómicos y locales del
pasado 27 de mayo todos los partidos se vieron obligados a formar listas que no
contemplaran más de un 60 por ciento ni menos de un 40 por ciento de hombres o
mujeres. Esta norma justificó la prohibición de una lista presentada por el PP
en la localidad tinerfeña de Garachico, al estar compuesta sólo por mujeres.
Según consta en el recurso, al que tuvo acceso Europa Press, la Ley de
Igualdad vulnera los derechos constitucionales a participar en los asuntos
públicos a través de representantes libremente elegidos y el derecho de acceso
en condiciones de igualdad a los cargos públicos territoriales. Igualmente, cree
que vulnera la Constitución en lo que se refiere a la prohibición de discriminar
en razón de sexo a quienes quieren concurrir a las elecciones y por "la
extralimitación legislativa en la expresión del pluralismo político de los
partidos y el libre ejercicio de su actividad".
Los 'populares' también ven en la norma una "limitación ilegítima" de la
capacidad de elegible, que "afecta de manera general a la libertad de ideología
y a la difusión del pensamiento". De este modo, advierten de que se altera el
sistema electoral español con las cuotas exigidas. Según el recurso, que recoge
Europa Press, "la protección de la mujer por sí sola no es razón suficiente para
justificar la diferenciación" . El PP avisa de que "por la desproporcionalidad
de la medida, se puede llegar a perjudicar a la mujer en los casos que ya ha
conseguido o superado una igualación en el punto de partida", como a su juicio
ocurrió con la lista presentada por el PP en Garachico (Tenerife).
"Resulta constitucionalmente prohibido quebrar la igualdad jurídica de los
elegibles en nombre de la promoción social de la mujer, del hombre, del anciano,
del discapacitado, del joven, del marginado, o de la minoría cultural o
religiosa, por valiosa y deseable que pueda ser la mejora de su condición",
apunta el PP. Según dice, el legislador electoral debe ser neutral respecto al
sexo, raza, edad o religión, teniendo vedada toda discriminación, negativa o
positiva, basada en tales circunstancias. "Si es constitucionalmente aceptable
que la mitad social femenina se refleje obligatoriamente en las candidaturas,
con igual razón podrían exigir ese beneficio otras categorías o segmentos
sociales: los ancianos (cada candidatura debería reservar un porcentaje de
puestos a candidatos mayores de 65 años), los jóvenes, los discapacitados y así
sucesivamente", apunta.
A su modo de ver, las medidas legislativas de discriminación positiva
pueden ser adoptadas para eliminar situaciones de inferioridad social o
económica, o para compensar y remover la desigualdad material entre los
individuos. Sin embargo, el PP cree que no pueden incidir directamente en el
contenido mismo de los derechos.Para el PP, la participación equilibrada de
mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones "se
manifiesta como una regla de oro incuestionable para una sociedad democrática
que busca la igualdad efectiva de sexos". Sin embargo, señala que "resulta ajeno
a la naturaleza de la representación política la imposición de estas
estimaciones al cuerpo electoral".
En resumen, los 'populares' denuncian que la Ley impulsada por el Gobierno
"limita el derecho de sufragio pasivo en razón de sexo". "Las cuotas aplicadas
al derecho de sufragio generan, hacia quienes pretendan forma parte de las
candidaturas y no puedan hacerlo por sobrepasar los optantes de su género un
número mayor al legalmente establecido, una vulneración de su derecho a la
igualdad", concluye el recurso.